El veintinueve  de julio de dos mil diez se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que adicionó el artículo 17 constitucional por el que se establecieron en México las llamadas acciones colectivas, que tienen su origen principalmente en el derecho norteamericano, pero que han ido estableciéndose en otros países tanto de Europa y de América Latina, como un posible remedio a la disparidad y a la injusticia que existe en un mundo marcado por una economía con grandes empresas con millones de consumidores cautivos. Después de su regulación que comentaremos más adelante, las acciones colectivas en México sólo proceden contra relaciones de consumo de bienes y servicios públicos y privados y por cuestiones ambientales.

La protección de los consumidores es desgraciadamente en México letra muerta. La institución que legalmente los representa históricamente ha manifestado su total y completa inoperancia, así como la falta de voluntad política para realmente contar con una institución que proteja al consumidor de abusos que realizan grandes empresas privadas y también públicas.

Al hablar de consumidores, forzosamente debemos hacer referencia a la existencia de un mercado en donde además de éstos, existen los proveedores que son los que facilitan, producen, distribuyen y comercializan bienes y servicios generados para la satisfacción de necesidades de la sociedad. Ese es en teoría el combustible de la economía de mercado que permite generar desarrollo y empleo en base a la producción y  adquisición de esos bienes, siempre escasos.

La Ley de Protección al Consumidor nace en México en el año de 1976, bajo la presidencia de Luis Echeverría Álvarez, considerado el gobernante populista por antonomasia y se instituye como respuesta a un movimiento internacional de defensa de los consumidores que  ya se implementaba en muchas otras partes del mundo.

El mercado en esa época estaba caracterizado por la elevada participación estatal de empresas de todo tipo, desde aerolíneas hasta cines. El estado era empresario y muchos bienes y servicios eran producidos y comercializados por el gobierno y sus múltiples empresas, lo que más temprano que tarde generó una crisis sistémica que nos ha mantenido desde entonces en el tercer mundo, lugar en el cual nadie en su sano juicio puede sentirse orgulloso de pertenecer, pero ese fue el discurso y la política económica de hace medio siglo.

La respuesta a esta economía estatizada y populista se dio con los gobiernos que van desde 1982 a 2018, con un giro de 180 grados y se privilegió la empresa privada, pero a la mexicana, conociéndose esta etapa como neoliberalismo. El remedio salió peor que la enfermedad. El neoliberalismo en México ha sido  salvaje, expropió todo para sí sin tomar en cuenta ni siquiera al hombre al que también expropió y llevo la desigualdad social a límites obscenos; diez familias muy muy ricas y millones de pobres con salarios mínimos que no les alcanzan ni siquiera para comer y poder reproducir su fuerza de trabajo.

En 1992 se genera otra ley de defensa del consumidor,  curiosamente dejando fuera de su esfera de competencia a la banca y a otra serie de actividades económicas muy importantes para la sociedad.

Hoy está vigente aun esa ley emanada del período neoliberal, época a la que la actual administración ha puesto en el banquillo de los acusados por considerarlo el periodo más depredador y corrupto en la historia de México.

Sin embargo y a pesar de todo ese discurso, no se ha visto un cambio significativo a favor de los consumidores. Siguen las quejas constantes en contra de proveedores como Comisión Federal de Electricidad, Telcel, Telmex, concesionarios de gasolineras de Pemex que no dan litros de a litro, nula atención y burocrática actividad para poder presentar una queja con la respuesta casi segura de que no habrá servido para nada. Los consumidores están solos en su relación con estas grandes empresas que lo pueden todo porque lo tienen todo.

Como apuntamos al inicio, es en el año 2010 cuando aparece la posibilidad de que en México el marco jurídico de relación consumidor proveedor, incorpore una figura muy importante en otras latitudes, de la cual lamentablemente, por el riesgo que significaba para los beneficios de los poderosos de siempre, ha quedado sólo en la letra de la ley sin ningún efecto práctico que en base a su finalidad, permitiría en un mejor escenario, que los consumidores pudiesen defenderse de esas grandes empresas voraces que nunca van a tener por satisfecha su ambición de acumular capital, muchas veces al precio que sea.

Las acciones colectivas en otros países han impuesto sanciones económicas ejemplares a los grandes proveedores y empresas para disuadir el uso de prácticas desleales y engañosas en perjuicio de la gente y más les vale no engañar, porque estarán siempre ante la posibilidad de qué los consumidores puedan ejercer su derecho qué les ha permitido en esos países mantener una más sana, transparente y mejor relación entre consumidores y proveedores.

La regulación de las acciones colectivas en el derecho mexicano se da con la aprobación de una iniciativa realizada por el entonces senador Jesús Murillo Karam que terminó adicionando el código federal de procedimientos civiles, en donde actualmente se encuentra. Para lograr traducirse en ley, tuvo que imponerse a otra iniciativa presentada por el también entonces senador Javier Corral, que había elaborado una regulación exclusiva para las acciones colectivas pero por ser tan ambiciosa no pasó la aduana impuesta por múltiples cabilderos que hicieron hasta lo imposible por dejar una ley limitada y de un alcance poco accesible para los consumidores.

Esa es una brevísima historia de las acciones colectivas en México, ojalá también se reformen para beneficio de los millones que vivimos cotidianamente abusos y frustración por consumir servicios caros y malos.

Por Carlos Román.

Por Editor

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